viernes, 9 de octubre de 2009

Información de Contabilidad

Normas de Información Financiera

Las NIF en México son las Normas de Información Financiera que se encuentran reemplazando a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Son emitidas por el CINIF (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera) y se homologan al cambio normativo internacional en el que las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) se encuentran reemplazando de igual manera a las existentes NIC (Normas Internacionales de Contabilidad).

Las NIF son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada.

Las NIF estructuran la teoría contable estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas.
Son ordenamientos o reglas que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de contabilidad gubernamental sustentados en los Principios de Contabilidad gubernamental, con la finalidad de regular operaciones específicas de particular relevancia, para la integración homogénea de la información contable y financiera de las entidades del sector público presupuestario.

La Normas de Información Financiera NIF ayudan a las empresas a tomar decisiones de la manera correcta, pues de no hacerlo de esta manera se presentan estados financieros con información incorrecta que altera la realidad económica de la empresa en su desempeño.
las Normas de Información Financiera NIF son muy específicas y dicen cuándo debes conocer un pasivo, cuándo debes de generar una provisión y te indican específicamente en los casos que no proceden y en los que aplican.

A partir del 1 de junio de 2004 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera CINIF. Asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.
OBJETO: desarrollar las Normas de Información Financiera NIF. Con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera.

A partir del primero de enero de 2006 entraron en vigor las Normas de Información Financiera NIF, emitidas por el Consejo de Normas de Información Financiera (CINIF).


Concepto Definicion Contabilidad

DEFINICION DE CONTABILIDAD:Es la disiplina que enseña normas y los procedimientos para analizar y ordenar las operaciones practicadas por las entidades economicas constituidas por un solo individo bajo la forma de sociedad civil o mercantil.
DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LA NIF A-1: Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemáticamente y estructuradamente información financiera.
LA CONTABILIDAD: Es el arte de interpretar, medir y describir la actividad económica de una entidad comercial o una persona natural.

QUE ES EL CINIF?

Es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado (ASOCIADOS), con los siguientes objetivos:
Desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera.

Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional
Lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente.

En esta importante función, a partir del 1° de junio de 2004 sustituye a la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien durante más de 30 años, desempeñó esta función, con un alto grado de dedicación, responsabilidad y profesionalismo. En abril de 2003, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinó que las empresas registradas en la Bolsa Mexicana de Valores, preparen su información financiera siguiendo las normas establecidas por el CINIF.

La viabilidad financiera del Consejo es un punto clave. En principio esto debe significar una contribución apropiada de sus donadores. Si ellos no tienen un compromiso financiero con el éxito del Consejo, no habrá tal. La organización también puede buscar recursos adicionales que provengan de actividades tales como publicaciones, cursos, etc. Puede, además, disponer de otras fuentes de financiamiento, pero la organización debe estar cierta de que su objetividad e independencia no debe ser comprometida


ARTICULO 28 C.F.F.

ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA DICHO REGLAMENTO.

II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS.

III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PROCESAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, DATOS E INFORMACION DE SU CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO FISCAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE SE LLEVA LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO MENCIONADO.

IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA IDENTIFICAR POR UNIDADES, POR PRODUCTOS, POR CONCEPTO Y POR FECHA, LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN DICHOS INVENTARIOS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DE CADA EJERCICIO, DE TALES INVENTARIOS. DENTRO DEL CONCEPTO SE DEBERA INDICAR SI SE TRATA DE DEVOLUCIONES, ENAJENACIONES, DONACIONES, DESTRUCCIONES, ENTRE OTROS.

V. TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL, DEBERAN CONTAR CON CONTROLES VOLUMETRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO EN OPERACION. DICHOS CONTROLES FORMARAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA TALES EFECTOS, EL CONTROL VOLUMETRICO DEBERA LLEVARSE CON LOS EQUIPOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.

CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION MANTENGAN EN SU PODER LA CONTABILIDAD DE LA PERSONA POR UN PLAZO MAYOR DE UN MES, ESTA DEBERA CONTINUAR LLEVANDO SU CONTABILIDAD CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.


METODO CIENTIFICO

Tenemos tres definiciones básicas que nos explican el concepto de lo que es el método científico y son:

1) El método científico es el conjunto de procedimientos lógicos que sigue la investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de la realidad natural y social.

2) Llamamos método científico a la serie ordenada de procedimientos de que se hace uso en la investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos.

3) Se entiende por método científico al conjunto de procesos que el hombre debe emplear en la investigación y demostración de la verdad.


ARTICULO 33 AL 41 DEL CODIGO DE COMERCIO

Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del
registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección
de las cifras resultantes.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori,
dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro
inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,
pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de
la entidad.

Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha
del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una
multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito
traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que
de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Artículo 39.- (Se deroga).

Artículo 40.- (Se deroga).

Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente,
el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar
todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.
Información proporcionada por Octavio Roberto Galeana Bello
Grupo de Administración de la Universidad Conamat, turno vespertino.

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